♦ UNA PROPUESTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN
♦ Salta es una provincia de una notable diversidad de paisajes y ambientes naturales, que se traducen en una asombrosa biodiversidad. Pero a diferencia de muchas otras provincias argentinas, no cuenta hasta la fecha con una flor y un árbol que, como especies, la representen. A continuación la propuesta del eminente botánico Lázaro Juan Novara.

♦ Por Lázaro Juan Novara
♦ Los símbolos y emblemas de un país no se limitan al escudo, el himno y la bandera. Casi todos han adoptado además una flor y/o un árbol que los representa. Es una flor por lo común autóctona del lugar y que posee rasgos o características que se identifican con su gente. Algunos la eligen por su belleza, como las orquídeas. Otros por su aroma, como el tilo cuando florece. Otros por la imponencia del árbol, o por la calidad de su madera, o por su utilidad medicinal. A veces por lo comunes que son en ese país, hecho que en algunos casos los transforma en malezas, como el cardo azul en Alemania. Son muy pocos los países que no tienen su flor oficial, y cuando es así, casi siempre existe una que la gente aceptó e impuso por su propia iniciativa y voluntad.
Hubo casos en que, por error, se designó una flor que no era indígena del país, como sucedió en Honduras, en donde en 1946 designaron como flor distintiva a la rosa amarilla, que proviene de Asia. Este error fue corregido en 1969, cuando la reemplazaron por una orquídea nacional del género Rhyncholaelia. O como Zambia, que coronó a la Santa Rita, que es originaria de Brasil y muy cultivada en aquel país africano. Hasta donde sabemos, todavía no se hizo nada para reemplazarla. Hubo pocos casos en que dos países eligieron la misma flor, como el seibo en Argentina y Uruguay, el tilo en Eslovenia y República Checa, o la cantuta en Bolivia y Perú.
Historia del Seibo, nuestra flor nacional
Las gestiones para designar oficialmente a nuestra flor nacional se remontan a los festejos del primer centenario, en 1910, cuando el entonces presidente José Figueroa Alcorta designó una comisión asesora de destacados botánicos y biólogos para que informen acerca de cuál tendría que ser la flor que nos represente. Esta comisión estaba compuesta por figuras de la talla de Miguel Ignacio Lillo, Ángel Gallardo, Cristóbal Hicken, Juan A. Domínguez y Eduardo Holmberg, quienes propusieron a la “pasionaria” o “mburucuyá” (Passiflora caerulea), como la especie que reunía los requisitos para tal fin. Pero como casi siempre ocurre en estos casos, pasó el tiempo, cayó el entusiasmo y la iniciativa se perdió en el olvido.
Casi dos décadas después, en 1928, la Revista Nacional de la Industria Lechera y Ganadera de Buenos Aires organizó una consulta popular para que la gente opine sobre el tema. Es muy probable que los organizadores desconocieran las gestiones anteriores, realizadas para el centenario. Lo cierto es que, sobre cerca de mil encuestados, la elección recayó sobre la “magnolia” (Magnolia grandiflora). Comenta Mazzarantani (2007) que el director del Museo de Historia Natural, Dr. Martín Jurado, con excelente criterio, desaprobó esta propuesta debido a que este árbol no es originario de la Argentina, sino que proviene de los Estados Unidos, desde Carolina hasta Texas y Florida. Así las cosas, la propuesta fue rechazada.
Sólo dos años después, fue el diario La Razón quien organizó una nueva consulta de la que participaron cerca de veinte mil personas. Las especies más votadas fueron el “seibo”, el “jacarandá” y el “lapacho”. El matutino publicó el resultado expresando «… nuestro propósito ha sido ampliamente logrado, no sólo por la participación voluntaria de los maestros y de los niños, sino porque la flor elegida es también criolla, silvestre, porque luce su corola roja en medio de los bosques naturales y proyecta sus pétalos como gotas de sangre sobre las aguas de los ríos y arroyos de la patria…». Como el ombú (en ese entonces designado cómo árbol de la patria), el hornero, su ave, se proclamó a la del seibo como la Flor Simbólica Argentina (Mazzarantani, loc. cit.)
En el año 1940 el Gobierno creó una nueva Comisión que fue presidida por el Dr. Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, el Dr. José F. Molfino y el Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; el Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; el Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; el Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; el Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; el Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), y el Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.
Esta Comisión tuvo en cuenta las encuestas y las opiniones anteriores, y en sus actuaciones expresa:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Art.1°. – Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. – El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. – Comuníquese, archívese y dese a conocer.
(Texto del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 del 2 de diciembre de 1942)
Pero no son solamente los países los que eligen su árbol y su flor. Dentro de ellos, cada una de sus provincias, departamentos o estados eligen una que los represente a nivel regional.
Nuestro árbol nacional
Todo el mundo sabe que nuestra flor nacional es el “seibo”, pero casi nadie conoce que nuestro árbol forestal nacional es el “quebracho colorado chaqueño” (Schinopsis balansae Engl.)
A propuesta de la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal, que se llevó a cabo en Mendoza del 14 al 26 de marzo de 1955, y del Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el Presidente Provisional Pedro Eugenio Aramburu firmó el Decreto 15190/56, el 21 de agosto de 1956, cuyo texto completo nos exime de todo otro comentario adicional y que dice lo siguiente:
Decreto Nro: 15190/1956
Declárase “Arbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño”
Sancionada el 21/08/1956
Publicada en el Boletín Oficial del 05/09/1956
VISTO, este expediente N° 128.954/55, en el cual se propicia declarar “ARBOL FORESTAL NACIONAL” al Schinopsis balansae Engl “quebracho colorado chaqueño”, de conformidad con la recomendación aprobada por unanimidad por la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal realizada en Mendoza del 14 al 26 de marzo de l955;
y CONSIDERANDO:
Que el descubrimiento en el año 1826 del poder curtiente de la madera de “Quebracho Colorado”, posibilitó la instalación en nuestro país de la primera industria forestal estable y de mayor jerarquía económica: la del extracto tánico;
Que si bien actualmente dicha industria utiliza materia prima de dos especies cuya denominación vulgar responde a la de “Quebracho colorado (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño” y (Schinopsis lorentzii Griseb.) “Quebracho colorado santiagueño”, en principio, el “Quebracho colorado chaqueño”, por su distribución geográfica más estratégica y por su mayor porcentaje en tanino, fue la primera en ser utilizada.
Que el desarrollo de la actividad industrial que la elaboración de su madera promovió, trajo aparejada, simultáneamente, importante producción obrajera que constituye la actividad fundamental en amplias regiones del Norte de la República;
Que desde sus comienzos, esta actividad industrial ha sido la única que ha originado productos forestales exportables en montos importantes y que en la actualidad tienen significativa incidencia en la economía nacional, por el importe de las divisas que provee su comercialización;
Que a pesar de las explotaciones irracionales a las que puso término la sanción de la Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, la actividad derivada del aprovechamiento de esta especie ha posibilitado el arraigo de numerosos núcleos sociales cuya estabilidad futura está asegurada como consecuencia de las normas de racionalización forestal dictadas en virtud de los principios que dicha Ley consagra;
Que es incuestionable la trascendencia que ha alcanzado esta especie en muchas naciones del mundo por las variadas aplicaciones del extracto de quebracho, del que nuestro país es el principal y, juntamente con la República del Paraguay, únicos productores;
Que su nombre vernáculo de “Quiebracha” que deriva de la dureza de su duramen ha sido glosado por nuestros poetas e incluido en nuestro folklore y trasunta idea de virilidad, dureza, resistencia a los factores adversos, longevidad y contribución a satisfacer las necesidades humanas, atributos todos ellos que constituyen una definida semblanza de nuestro pueblo;
Que el voto unánime de las delegaciones concurrentes a la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal importa una expresión específica nacional de deseos que es un deber recoger y concretar;
Por ello, atento el dictamen legal de fs. 4 y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Art.1º. Declárase “Árbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño”.
Art. 2º. El Ministerio de Interior procederá a comunicar a los Interventores Federales el presente decreto.
Art.3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.
Firma: Pedro E. ARAMBURU.
Los árboles y las flores provinciales de la Argentina
Hoy, la mayoría de las provincias argentinas designaron mediante decretos o resoluciones la flor y/o árbol que los representa.
Aquí en Salta, hace muchos años, no recuerdo cuántos, fui convocado a participar en reuniones que se hicieron en la Legislatura Provincial con el objeto de establecer la flor más representativa de la provincia. Con muy buen criterio, en aquella oportunidad se intentaba definir cuál de nuestras plantas merecía ser considerada como la mejor para representarnos.
Un breve resumen de la situación actual para todas las provincias argentinas es el siguiente:
Chaco: Declara como flor provincial del Chaco al “samohú” o “palo borracho rosado”, (Ceiba speciosa, Familia Bombacáceas), mediante Ley 5521 del 23 de marzo de 2005. Y por Decreto Nº 346/96 declárase Árbol Provincial al Quebracho Colorado Chaqueño (Schinopsis balansae Engl.).
Formosa: Se menciona como árbol provincial al “jazmín magno”, “jazmín mango” o “frangipani”, (Plumeria rubra, Familia Apocináceas) pero no se ha podido encontrar documentación oficial que lo habilite.
Jujuy: El Ejecutivo Provincial declaró al “lapacho rosado” (Handroanthus impetiginosus, familia Bignoniáceas) como el Árbol Regional de la Provincia de Jujuy, durante el gobierno de Jorge Villafañe. Se efectivizó la medida con el Decreto Nº 3.622 del 30 de septiembre de 1954. Muchos años después el diputado provincial Jorge Sammán presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados la que dio origen a la Ley 4.383/88, que declara a la «flor del Lapacho Rosado» como Flor Provincial y designa para su celebración el 1 de septiembre de cada año.
La Pampa: Mediante la Ley Provincial 1774 del 27 de noviembre de 1997, a propuesta del Ing. Agrón. Guillermo Covas, la Cámara de Diputados Instituyó como Flor Provincial a la inflorescencia de la “margarita de las sierras”, “margarita pampeana”, “margarita amarilla” o “boton de oro”, correspondiente a la especie Gaillardia cabrerae, endémica de esa provincia.
La Rioja: La Ley N 6.581 del 22 de octubre de 1998 (Boletín Oficial, 8 de octubre de 1999) en su Artículo 1 dice: “Institúyese como símbolo floral de la Provincia de La Rioja a la «Flor del Cardón». Trichocereus pasacana (Web) Britton et Rose. “cardón” o Trichocereus terschecki (Parm) Britton et Rose. “cardón grande”.
Mendoza: Designa a la “jarilla” como flor provincial, mediante su ley 7618 del 28 de noviembre de 2006. Pero en Mendoza existen tres especies de jarilla, a saber: Larrea cuneifolia, Larrea divaricata y Larrea nitida. La ley no indica a cuál de ellas se refiere, o si se las considera indistintamente a las tres.
Misiones: Propone instituir Flor Oficial y Monumento Natural Provincial a la especie nativa “lapacho negro”, (Tabebuía heptaphyla) en los términos establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1697/05 y C.O. 4574/04, de la Municipalidad de Montecarlo, solicitando se declare Flor Provincial.
Neuquén: Por Ley Provincial N° 2465, del 24 de agosto de 2004 del se declaró a la «mutisia» (Mutisia decurrens) como flor de la provincia del Neuquén.
San Juan: La cámara de diputados de la provincia de San Juan, sanciona la Ley 7643, donde sin brindar ningún considerando, en su artículo 1º dice: “Desígnase flor oficial de la Provincia de San Juan, a la flor de la “Bulnesia retama”, especie arbórea conocida popularmente como “El Retamo”.
San Luis: Desde hace aproximadamente 30 años se menciona a uno de los claveles del aire como el símbolo floral de la provincia de San Luis. Como no se había encontrado ninguna norma institucional de su declaración como “Flor Provincial”, sea resolución o decreto del Poder Ejecutivo, la Fundación Inti Cuyum (a través de su Comité de Símbolos Florales Patrimoniales de San Luis), elaboró un anteproyecto de Ley: «Declaración de la Flor del Azahar de Campo como Flor Provincial», que cuenta con media sanción del Senado de la Provincia. La especie de marras es Tillandsia xiphioides, conocida como “clavel del aire”, mal llamada “azahar del campo” por algunos autores.
Santa Cruz: En varias fuentes se menciona al “lupino”, “lupin” o “altramuz” (Lupinus spp., familia Fabáceas) como la flor provincial de Santa Cruz, pero no se encontró documentación probatoria oficial. Parece ser una designación popular que carece todavía de reconocimiento estatal mediante ley o decreto.
Santa Fe: La flor oficial todavía se encuentra en trámite. El 11 de mayo de 2012 la Cámara de Diputados de la Provincia señalaba que el senador provincial por el Depto. San Cristóbal, Felipe Michlig, había propuesto en un proyecto de ley la creación del Programa «Árboles, Flores y Aves” con el objetivo de realizar un concurso para la selección de especies autóctonas de la flora y fauna de Santa Fe.
Santiago del Estero: El Gobernador, Dr. Carlos Arturo Juárez, por Decreto serie «E» Nº 1.427 del 3 de noviembre de 1.999, estableció como Símbolo Floral Provincial de Santiago del Estero a la “flor de San Esteban”, “lagaña de perro” o “lágrima de la virgen” (Caelsalpinia gilliesii) y dispuso “que esta especie sea planta protegida en todas sus variedades en el territorio provincial”.
Entre las provincias que todavía no definieron sus símbolos, además de Santa Cruz, se encuentran Córdoba, Tucumán y Salta.
El criterio para definir la flor y árbol de la provincia de Salta debería basarse en los siguientes principios:
1) La flor debe ser autóctona de nuestra provincia. Que no ocurra como con la “rosa china”, originaria de la China, y que fue declarada flor nacional en Malasia y flor provincial en Barranquilla (Colombia). Con ello queda descartada más de la mitad de la flora regional de Salta.
2) Deben evitarse plantas que ya fueron designadas por otras provincias argentinas, como la flor del “cardón” de La Rioja, del “lapacho” en Jujuy, el “samohú” o “palo borracho rosado” en el Chaco, y de las “jarillas” en Mendoza, etc.
3) Deben evitarse plantas que carecen de atributos sobresalientes como el tamaño, color, aroma, forma, etc. En esa situación entra la gran mayoría de las Gramíneas o Poáceas, las Ciperáceas y las Juncáceas, entre tantas otras. Con ello se aparta otro gran número de especies a la lista.
4) Deben evitarse plantas agresivas al hombre por ser tóxicas, como muchas Solanáceas, con sus alcaloides, o las Aráceas, con sus cristales de oxalato de calcio, o con espinas, aguijones o pelos urticantes como el “rupachico”. O bien por ser malezas que perjudican la economía humana, como el “abrojo”, el “cebollín”, el “cardo negro” o la “altamisa”.
5) Por último, deben asimismo evitarse plantas que poseen nombres inapropiados o desagradables, como “lagaña de perro”, “moco de pavo”, “huevito de gallo”, “nariz de borracho”, etc.
6) En lo posible, sería preferible que la especie sea poco conocida y poco valorada por la gente a pesar de los atributos que posea. Que nunca haya sido llevada a cultivo, como el caso de los “lapachos”, la “tipa blanca”, el “molle”, el “tarco”, etc.
Aplicando con rigor estos criterios quedan solamente dos especies plausibles para Salta, que son:
1) FLOR PROVINCIAL PROPUESTA PARA SALTA
“Amancay de Los Cardones” o “Amancay amarillo”. Hieronymiella aurea. Familia Amarilidáceas.
Es una hierba carnosa con un bulbo que recuerda a una cebolla, un tallo único, hueco, erecto, de hasta 80 cm de altura y con varias flores apicales amarillas, grandes, muy vistosas, muy fragantes, y varias hojas en la base que nacen desde el bulbo por debajo del suelo.
Para la Argentina están citadas 5 especies silvestres de “amancay” del género Hieronymiella. Varias de ellas se encuentran en Salta, pero la que nos interesa aquí es H. aurea, que vive en el Parque Nacional Los Cardones, en la Ruta 33, pasando Cuesta del Obispo, camino a Cachi. Florece en diciembre, luego de las primeras lluvias, pintando el campo de amarillo y exhalando por las tardes su perfume con aroma embriagador.
Posee todos los atributos necesarios para ser designada la flor que nos representa. Pero el carácter más distintivo es que no sólo es endémica de Salta, sino que además se halla solamente en el Parque Nacional Los Cardones. Su área de distribución cubre una superficie inferior a los 100 km2. Saliendo del parque, la especie desaparece, siendo aquel el único lugar del mundo en el que se la encuentra. Es uno de los endemismos más notorios de Salta y de la Argentina.
El Ing. Armando Hunziker, de Córdoba, con mucha propiedad la había bautizado Hieronymiella tintinensis en referencia a la Recta Tin Tin, que es el único lugar donde vive, nombre que quedó relegado por principio de prioridad al de Hieronymiella aurea, con el que se la conoce actualmente.

2) ÁRBOL PROVINCIAL PROPUESTO PARA SALTA
“Palo de papel”. “Palo papel”. “Árbol de papel”. Cochlospermum tetraporum. Familia Cochlospermáceas.
La familia de las Cochlospermáceas está compuesta por sólo 2 géneros y unas 35 especies de regiones secas de los trópicos. Elegimos aquí a Cochlospermum tetraporum Hallier, «palo de papel», «árbol de papel», porque vive en Salta. Es un árbol magnífico, con copa muy elegante, grandes y hermosas flores amarillas y una corteza color canela que se desprende en placas que recuerdan el papel madera.
Se la encuentra en lugares muy precisos y definidos de la provincia, con suelos secos, alcalinos y quebrados. Vive solamente en Salta, Jujuy y en Boquerón, al sur de Paraguay. Los lugares detectados en Salta son: 1) Ruta Nacional 34, entre Lumbreras y Río Juramento. 2) Río Juramento, Ruta 47, aguas abajo del dique Cabra Corral. 3) Entre Yaquiasmé y Quisto, 20 Km al este la localidad de General Güemes. 4) Lomas de Olmedo, Ruta 5, entre La Estrella y Martínez de Tineo. 5) Embarcación, barrancas al norte del río Bermejo.
Es una especie poco conocida por la gente. Nadie la cultiva y muy pocos la conocen fuera de Salta. Hay un hermoso ejemplar plantado en la plaza detrás de la Legislatura en Salta, en la esquina de las calles Rivadavia y Zuviría. Otro individuo se halla muy cerca, en la Plaza Güemes, frente a la Legislatura, próximo al mástil del centro de la plaza.
Ambas especies deberían designarse respectivamente como la flor y el árbol emblemáticos de la provincia de Salta.
Esta iniciativa hoy se ha perdido, ha quedado en el olvido y está buscando el ánimo de algún legislador provincial interesado en el tema y que esté decidido a llevar adelante la propuesta.

FLORES NACIONALES DEL MUNDO
A modo ilustrativo, se presentan aquí las flores nacionales de la mayoría de los países del mundo:
Se mencionan: País. Nombre vulgar, Nombre científico y Familia botánica
Afganistan: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae
Albania: Amapola roja, Papaver rhoeas, Papaveraceae
Alemania: Cardo azul, Centaurea cyanus, Asteraceae
Antigua y Barbuda: Agave, Agave karatt, Agavaceae
Argentina: Seibo, ceibo, Erythrina crista-galli, Fabaceae
Australia: Zarzo dorado, Acacia pycnantha, Fabaceae
Austria: Edelweiss, Lentopodium alpinum, Asteraceae
Bahamas: Cedro amarillo, Cedrus sp., Cupressaceae
Bangladesh: Shapla, Nymphaea pubescens, Nymphaeaceae
Barbados: Poinciana sp., Fabaceae
Bélgica: Azalea, Rhododendron, Ericaceae
Belice: Orquídea negra, Encyclia cochleatum, Orchidaceae
Bolivia: Cantuta, Cantua buxifolia, Polemoniaceae / Patujú, Heliconia rostrata, Heliconiaceae
Bosnia y Herzegovina: Gerbera, Gerbera sp., Asteraceae
Brasil: Lapacho amarillo, Tabebuia speciosa, Bignoniaceae
Brunei: Simphayer, Dillenia suffruticosa, Dilleniaceae
Butan: Amapola azul, Papaver azullii, Papaveraceae (¿Meconopsis horridula?) Papaveraceae
Camboya: Flor de Romdoul, Sphaerocoryne affinis, Annonaceae
Canadá: Acer rojo, Acer rubrum, Aceraceae
Checia: Tilo, Tilia sp., Tiliaceae
Chile: Copihue, Lapageria rosea, Liliaceae
China: Ciruelo, Prunus sp., Rosaceae / Bauhinia blakeana, Fabaceae
Colombia: Orquídea, Cattleya trianae, Orchidaceae
Corea del Norte: Mognan, Magnolia sieboldii, Magnoliaceae
Corea del Sur: Mugunwa, Hibiscus syriacus, Malvaceae
Costa Rica: Guaria morada, Guarianthe skinneri, Orchidaceae
Croacia: Iris, Iris croatica, Iridaceae
Cuba: Mariposa, Edychium coronarium, Zingiberaceae
Dinamarca: Trébol morado, Oxalis regnellii var. atropurpuea, Oxalidaceae
Ecuador: Chuquiraga jussieui, Asteraceae
Egipto: Loto azul, Nymphaea caerulea, Nymphaeaceae
El Salvador: Flor de izote, Yucca elephantipes, Liliaceae / Cafeto, Coffea arabica (No oficial), Rubiaceae
Emiratos Arabes: Abrojo, Tribulus omanensis ,Zygophyllaceae
Escocia: Cardo, Cirsium arvense, Asteraceae
Eslovaquia: Rosa, Rosa sp, Rosaceae
Eslovenia: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
España: Clavel, Dianthus caryophylus, Caryophyllaceae
Estados Unidos: Rosa silvestre, Rosa sp., Rosaceae
Estonia: Cardo azul, Centaurea cyanus, Asteraceae
Etiopía: Cala, Zantedeschia aethiopica, Araceae
Filipinas: Sampaguita, Jasminum sambac, Oleaceae
Finlandia: Muguet, Convalaria majalis, Asteraceae
Francia: Muguet, Convalaria majalis, Asteraceae / Amapola, Papaver sp., Papaveraceae / Lirio, Lilium (no oficial), Liliaceae
Gales: Narciso, Narcissus pseudonarcissus, Amaryllidaceae
Gran Bretaña: Rosa tudor (Ficticia), Emblemática
Grecia: Laurel, Laurus nobilis, Lauraceae
Guatemala: Monja blanca, Lycaste sikkineri, Orchidaceae
Guyana: Nenúfar, Victroria amazonica, Nymphaeaceae
Haití: Chivato o Flamboyan, Delonix regia, Fabaceae
Holanda: Calendula, Calendula officinalis, Asteraceae / Tulipán, Tulipa gesneriana (No oficial), Liliaceae
Honduras: Orquídea, Rhyncholaelia digbyana, Orchidaceae
Hungría: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae
India: Loto, Nelumbo nucifera, Nymphaeaceae
Indonesia: Puspa bangsa, Rafflesia arnoldi, Rafflesiaceae
Irán: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae
Irlanda: Trébol, Trifolium repens, Fabaceae
Israel: Anemona, Anemone sp., Ranunculaceae
Italia: Margarita, Bellis perennis, Asteraceae
Jamaica: Guayacán, Guaiacum officinale, Zygophyllaceae
Japón: Crisantemo, Chrysanthemum sp., Asteraceae
Kazajistán: Azucena, Lilium sp., Liliaceae
Kosovo: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
Letonia: Margarita, Bellis perennis, Asteraceae
Lietschtentein: Azucena de fuego, Lilium bulbiferum, Liliaceae
Lituania: Ruda, Ruta chalepensis, Rutaceae
Macao: Loto, Nelumbo nuccifera, Nymphaeaceae
Macedonia: Amapola, Papaver sp., Papaveraceae
Malasia: Rosa china, Hibiscus rosa-sinensis, Malvaceae
Marruecos: Clavel, Dianthus caryophylus, Caryophyllaceae
México: Dalia, Dahlia sp., Asteraceae / Estrella Federal, Euphorbia pulcherrima, Euphorbiaceae / Campasuchil, Tagetes erecta, Asteraceae
Montenegro: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
Nicaragua: Sacuanjoche, Plumeria rubra, Apocynaceae
Noruega: Calluna vulgaris, Ericaceae
Nueva Zelanda: Köwai, Sophora microphylla, Fabaceae
Pakistán: Jazmín, Jazminum sp., Oleaceae
Panamá: Orquídea, Peristeria elata, Orchidaceae / Caléndula, Calendula officinalis (no oficial), Asteraceae
Paraguay: Jazmín paraguayo, Brunfelsia uniflora, Solanaceae / Mburucuyá, Passiflora caerulea, Passifloraceae
Perú: Cantuta, Cantua buxifolia, Polemoniaceae
Polonia: Margarita, Bellis perennis, Asteraceae
Portugal: Lavanda, Lavandula officinalis, Lamiaceae
Puerto Rico: Flor de Maga, Tespesia grandiflora, Malvaceae
Rep. Dominicana: Caoba, Swietenia mahogani, Meliaceae
Rumania: Rosa blanca, Rosa sp., Rosaceae
Rusia: Manzanilla, Matricaria sp., Asteraceae
San Cristóbal: Chivato, Delonix regia, Fabaceae
Serbia: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
Sri Lanka: Nenúfar, Nymphaea stellata, Nymphaeaceae
Sudáfrica: Protea gigante, Protea cyranoides, Proteaceae
Suecia: Muguet, Convalaria majalis, Asteraceae
Suiza: Azalea, Rhododendron sp., Ericaceae
Thailandia: Ratchaphurek, Cassia fistula, Fabaceae
Trinidad y Tobago: Chaconia, Warszewiczia coccinea, Rubiaceae
Turquía: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae
Ucrania: Girasol, Helianthus annuus, Asteraceae
Uruguay: Seibo, Erythrina crista-galli, Fabaceae
Uzbekistán: Almendro, Prunus dulcis, Rosaceae
Venezuela: Orquídea, Cattleya mossiae, Orchidaceae
Viet Nam: Azucena, Lilium sp., Liliaceae
Yugoslavia: Tilo, Tilia sp., Tiliaceae
Zambia: Santa Rita, Bougainvillea spectabilis, Nyctaginaceae
Zimbawe: Gloriosa, Gloriosa rothschildiana, Amaryllidaceae
Cada país, a su vez, ha designado flores representativas para cada una de sus provincias, estados, regiones o departamentos. En la Argentina, la mayoría de las provincias ya eligieron la suya. Corresponde hoy designar la flor y el árbol representativos de la provincia de Salta.
BIBLIOGRAFÍA
Barrera, R. (1997). El Folclore en la Educacion. Ediciones Colihue. p. 171.
Carman, R. L. 2014. Ceibo, flor nacional. Diario La Nación. 26 Nov. 2014.
Fedeli, G. ¿Por qué la flor nacional argentina es la del Ceibo? On Line http://www.vix.com/es/actualidad/170767/por-que-la-flor-nacional-de-argentina-es-la-del-ceibo.
Helman, O. 2014. Las provincias exhiben con orgullo sus flores. Diario La Nación. 23 Febr. 2014.
Mazzarantani, E. 2007. Cómo se eligió la flor nacional. Diario El Litoral- Santa Fe. Jueves 22 Nov. 2007.
Poder Ejecutivo de la Nación. Decreto Nº 138474/1942 del 2 de Diciembre de 1942.
Poder Ejecutivo de la Nación. Decreto Nº15190/1956. Declárase “Arbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño”. Sancionada el 21/08/1956. Publicada en el Boletín Oficial del 05/09/1956
Logré obtener un ejemplar a partir de semillas del q está atrás de la legislatura. Lo transplante en mi casa en vaqueros y está creciendo lindo! Tiene ya 3 años. Cuando empiece a dar semillas las usaré para reproducirlo
¡Ese aporte es muy valioso Juan! Muchas gracias por compartirlo con nosotros.
La Flor Nacional del Paraguay NO ES EL JAZMIN PARAGUAYO, de hecho no existe acá ninguna flor con ese nombre…
* Flor Nacional del Paraguay Mburucuyá, chinola, fruta de la pasión, parcha, parchita o pasionaria.
OBS: Hay que informarse bien para no meter la pata.
Quizás con estos enlaces se puedan aclarar las dudas.
El primero es este que hábla justamente sobre la confusión.
https://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/abc-revista/mburucuya-la-flor-desbancada-329175.html
El segundo es el siguiente, y se refiere específicamente al acto de elección de la flor nacional de Paraguay.
https://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/cultural/la-flor-nacional-paraguaya-914738.html
Si esa especie no esta en todo el territorio salteño…..propongo los ejemplares de Jacarandá o Tarco.
Al igual no está en toda la provincia pero es un árbol espléndido y su floración es bellísima!!!!